El Gobierno de Chile ha dado un paso decisivo hacia la justicia educativa con la entrada en vigencia de la ley “Yo Cuido, Yo Estudio”. Esta iniciativa busca eliminar las barreras que históricamente han obligado a miles de estudiantes en su mayoría mujeres a abandonar sus carreras para dedicarse al cuidado de hijos, personas con discapacidad o personas mayores.
El fin de la elección entre cuidar y estudiar
Durante la ceremonia, el Presidente Boric destacó que esta ley pone en el centro a quienes han estado invisibilizados: “Cuidar es un trabajo y estudiar es un derecho. Con esta ley, el Estado chileno les dice a las y los estudiantes cuidadores que no están solos y que su trayectoria académica será protegida”.
Por su parte, el ministro Nicolás Cataldo subrayó que la normativa mandata a todas las instituciones de educación superior a implementar políticas de flexibilidad que aseguren que la labor de cuidado no sea motivo de deserción.
Puntos clave de la nueva Ley N° 21.790
La normativa introduce cambios obligatorios para Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica:
- Flexibilidad Académica: Las instituciones deberán ofrecer mecanismos de recuperación de actividades y evaluaciones, además de ajustes en los porcentajes de asistencia.
- Prioridad en Matrícula: Los estudiantes cuidadores tendrán preferencia al inscribir sus asignaturas para organizar horarios compatibles con sus responsabilidades.
- Derecho a la Alimentación: Se reconoce el derecho a disponer de hasta dos horas diarias para alimentar a niños, niñas o personas bajo su cuidado.
- Protección de Beneficios: Se garantiza que quienes necesiten suspender o postergar sus estudios por motivos de cuidado mantendrán su calidad de alumno y sus beneficios estudiantiles, como becas y gratuidad.
- Corresponsabilidad: La ley integra la paternidad como una causal protegida, promoviendo que los hombres también asuman roles de cuidado en igualdad de condiciones.
¿A quiénes beneficia?
Esta protección legal está dirigida a:
- Estudiantes embarazadas.
- Madres o padres con el cuidado personal de niños y niñas de hasta 7 años.
- Cuidadores principales de personas con discapacidad o con dependencia, debidamente acreditados.
Implementación y Fiscalización
Las casas de estudio tienen ahora el deber de crear unidades o protocolos específicos para acreditar la condición de cuidador y velar por el cumplimiento de estos derechos. La Superintendencia de Educación Superior será el organismo encargado de fiscalizar que estas garantías se cumplan efectivamente en todos los planteles del país.
Con información de: mineduc.cl
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