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Sordoceguera será reconocida como discapacidad única


Fecha: 01/12/2021
Fuente: Senado.cl
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El proyecto avanza, además, en promover la plena inclusión social de las personas sordociegas.

La moción, que ahora debe ser ratificada por la Cámara, en tercer trámite constitucional, incorpora en la legislación Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (ley 20422), los conceptos de persona sordociega y guía intérprete.

El presidente de la Comisión de Saludsenador Rabindranath Quinteros enfatizó que el proyecto “tiene por objeto reconocer la sordoceguera como una discapacidad única y asegurar a las personas que la padecen la igualdad de oportunidades, con el fin de obtener su plena inclusión social y el pleno disfrute de sus derechos, excluyendo cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad”. El legislador precisó, además, que la Comisión acordó complementar la definición de personas sordociegas.  

Por su parte, el senador Felipe Kast destacó que el proyecto genera igualdad de condiciones “ante una discapacidad que ha sido invisibilizada” y destacó la labor en este ámbito del diputado Francisco Undurraga, uno de los autores del texto legal.

El texto, además, reconoce la importancia de los guías e intérpretes para el desarrollo de la vida social de las personas con discapacidad, al imponer a todas las instituciones, sean públicas o privadas, el deber de establecer las condiciones para que éstas puedan acceder, concurrir y comparecer ante ellas acompañadas de sus intérpretes de lengua de señas o guías intérpretes, según sea el caso y corresponda, previa acreditación de esta condición.

Entrega al Estado el deber de promover, dentro del ámbito de sus competencias, y de acuerdo con sus atribuciones, medios y presupuestos, la formación y capacitación continua de guías intérpretes, conforme a los estándares que determine el reglamento dictado para tal efecto por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Otorga reconocimiento oficial a los sistemas de comunicación mediante dactilografía, sistema braille, técnicas de orientación y movilidad y otros sistemas de comunicación alternativos reconocidos; permitiendo que sean las personas sordociegas las que elijan libremente, el o los sistemas que deseen utilizar para comunicarse en su vida cotidiana.

Por último, dispone que los estudios que, dentro de sus funciones, puede realizar el Servicio Nacional de la Discapacidad, deberán considerar los diversos tipos de discapacidad existentes, así como considerar la sordoceguera como una discapacidad única, de manera de poder obtener los antecedentes suficientes que permitan el adecuado diseño, ejecución y evaluación de políticas, planes y programas dirigidos particularmente a este tipo de discapacidad.


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