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Inicio / Noticias / Publicación 22/06/2020
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Rubilar y fallo de la Suprema que dice que Síndrome de Down no es enfermedad: “Se logró un paso más en la construcción de un Chile más inclusivo


Fecha: 22/06/2020
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La ministra de la Segegob, Karla Rubilar. Foto: archivo / Agencia Uno

“La decisión de la Corte Suprema de dictaminar que el Síndrome de Down no es una enfermedad les permitirá contar con cobertura de salud y aliviar enormemente la carga económica a sus familias”, destacó la vocera del Ejecutivo.

La ministra de la Secretaría General de Gobierno, Karla Rubilar, destacó el fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema que rechaza la clasificación del Síndrome de Down como una enfermedad y que ordena a Colmena Compañía de Seguros a dar cobertura a un recurrente con esa condición.

“¡Hoy se logró un paso más en la construcción de un Chile más inclusivo! La decisión de la Corte Suprema de dictaminar que el Síndrome de Down no es una enfermedad les permitirá contar con cobertura de salud y aliviar enormemente la carga económica a sus familias”, destacó la vocera del Ejecutivo, agradeciendo al abogado patrocinante de la causa Eduardo Arévalo.

Arévalo, director jurídico de problemas.cl, por su parte, destacó que se trata de “un fallo histórico porque establece que no existe ninguna obligación por parte de los beneficiarios del sistema de tener que declarar el Síndrome de Down como una preexistencia por cuanto no se trata de una patología como erróneamente muchos lo han señalado, sino que es una condición de las personas”.

El jurista dijo que en lo venidero se da por sentado que “deben terminarse este tipo de injusticias y se debe terminar con esta discriminación arbitraria en la que incurren las isapres y las compañías de seguros”.

El máximo tribunal acogió un recurso de protección interpuesto por un padre y su hijo menor de edad contra la aseguradora que rechazó una indemnización de gastos en que incurrió el niño por motivos médicos, aduciendo “malformaciones y/o patologías congénitas diagnosticada o conocida por el asegurado antes de la contratación de la póliza”. La corte estableció que el padre “no estaba en caso alguno compelido a informar y declarar que su hijo había sido diagnóstico previamente de síndrome de Down, toda vez que al no ser esta una patología resultaba improcedente mencionarla en la declaración de salud”.

Fuente: La Tercera


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